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Nota Informativa RGCE 2022 Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021.

El 6 de enero de 2022 se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 que contemplan:

  • Anexo 3: aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
  • Anexo 4: horario de las aduanas.
  • Anexo 5: compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo, y 35 del CFF.
  • Anexo 6: criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial.
  • Anexo 7: insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
  • Anexo 8: bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
  • Anexo 9: mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
  • Anexo 10: sectores específicos.
  • Anexo 11: rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23.
  • Anexo 12: mercancías por las que procede su exportación temporal.
  • Anexo 14: importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
  • Anexo 15: distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
  • Anexo 16: aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
  • Anexo 17: mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
  • Anexo 18: mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal.
  • Anexo 19: datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.

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