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Se amplía plazo para cancelación de CFDI´s

Fue publicada en la página del SAT el PROYECTO de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Y SU ANEXO 1-A. PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA y en ella se encuentra la propuesta de modificación a la regla 2.7.1.47 que en su redacción original establece que:

2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. CFF 29-A

Quedando la redacción como a continuación se expone:

2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI

Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. CFF 29-A

Con esto, se podría ampliar el plazo máximo para la cancelación y refacturación de CFDI´s de ejercicios anteriores pasando del 31 de enero al 31 de marzo del siguiente año de su expedición.

Se tendrá que esperar la publicación de la Resolución de Modificaciones en el Diario Oficial de la Federación para más detalles.

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.