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Yucatán - Dictamen Fiscal Estatal

El 30 de diciembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, los decretos 442/2021 y 444/2021 que modifican la Ley General de Hacienda y el Código Fiscal del Estado de Yucatán respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27-K (se adiciona) de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, los contribuyentes deberán presentar dictamen por Contador Público Registrado sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, en términos de dicha Ley y de las reglas de carácter general que para esos efectos emita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Que hayan realizado pagos a más de cien trabajadores en promedio mensual, o
  2. Que hayan erogado más de $ 12´000,000.00 por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, así como las erogaciones por remuneraciones a honorarios asimilables a salarios en el ejercicio fiscal que se dictamina.

Plazos

Los contribuyentes deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se dictaminen.

El dictamen deberá presentarse, a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato posterior al que se dictamina.

Multa

A los contribuyentes que omitan la presentación del aviso a que se refiere el artículo 27-K de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, se les impondrá una multa que oscila entre 164 a 329 veces UMA, equivalente a $14,698.00 a $29,485.00 (valor de la UMA al 6 de enero de 2022).

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo