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Acuerdo circunscripción territorial de las Aduanas y sus Secciones Aduaneras

El 1° de marzo del 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, por lo que se abroga el Acuerdo publicado el 17 de noviembre de 2015.

Como antecedente, el pasado 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

En este sentido, la ANAM da a conocer a través del presente Acuerdo, la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras que dependerán de cada una de ellas en las cuales ejercerá sus facultades.

Dependen de las aduanas, las secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias y de autobuses que cuenten con servicios aduanales, garitas y demás puntos de revisión que se encuentren en los municipios que conforman su circunscripción territorial.

La circunscripción territorial de las aduanas marítimas del país también comprenderá las playas marítimas, la Zona Federal Marítima Terrestre, así como las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva situada frente al litoral, incluyendo las islas adyacentes al mismo.

Se establece que el acuerdo entra en vigor este próximo 15 de marzo del presente.

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