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3ra Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022

El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, la cual contiene las modificaciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT.

A continuación, las principales reformas y adiciones de esta Resolución, en donde se adicionan cuatro nuevas reglas respecto del nuevo Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica:

  • 3.8. Requisitos para la Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
  • 3.9. Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
  • 3.10. Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
  • 3.11. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica

En el Transitorio Cuarto se señala que lo dispuesto en dichas reglas (1.3.8 a 1.3.11), será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT y hasta el 28 de febrero de 2023. Y las empresas interesadas podrán extender su vigencia de 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el Transitorio Segundo del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”.

2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, en el Transitorio Tercero se indica que las empresas interesadas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2022, para poder acreditar que cuentan con acceso directo y en tiempo real de la información de entradas y salidas de mercancía, con cámaras portátiles y por último que cuentan con el visto bueno de la AGCTI.

3.5.1. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos, precisa que los certificados o constancias, son los documentos requeridos, para llevar a cabo la verificación de cumplimiento de la norma NOM-041-SEMARNAT-2015.

En cuanto a los Anexos se reforman el 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28. Respecto al Anexo 22, Apéndice 8, Identificadores “NS” y “VT”; Anexo 23, Anexo 27 y Anexo 28, indica que estos entrarán en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 07 de junio de 2022.

Por último, permanece la reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, modificado mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, dada a conocer en el DOF el 31 de agosto de 2022, para indicar que el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 1° de enero de 2023.

A continuación, te compartimos la liga de la publicación oficial para tu respectiva revisión.

Revisa el documento oficial

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo