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Dictámenes de contribuciones locales obligatorios por fusión, escisión o liquidación de sociedades

Derivado de la reforma laboral del 2021, el año pasado muchas operaciones entre empresas fueron reestructuradas, principalmente para reubicar trabajadores de prestadoras de servicios en empresas operativas.

 

Aunado a esta reubicación de trabajadores, muchas empresas tomaron la decisión de fusionarse, escindirse o liquidarse, en función al análisis de operación que hicieron, mayoritariamente en empresas de grupos empresariales, debiendo consecuentemente tener en consideración que algunos Gobiernos Estatales como el del Estado de México y Quintana Roo, establecen la obligación de dictaminar las contribuciones locales en estos casos, para lo cual, destacamos el supuesto respectivo de aquellas empresas que están o estuvieron con operación en dichos Estados.

 

Estado de México – Fusión, Escisión y Liquidación

 

Deberán dictaminarse aquellas empresas que, entre otros:

 

  • Se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto, siendo obligación de la empresa que subsista o que surja con motivo de la fusión, dictaminarse además por el ejercicio fiscal siguiente.

 

  • Las que hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente.

 

  • Las que hayan entrado en liquidación por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.

 

El aviso para dictaminar debe presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022 y el dictamen correspondiente, a más tardar el 31 de octubre de 2022, debiendo recordar que a partir de este ejercicio (2021), el dictamen incluirá las bases del gravamen por todos y cada uno de los trabajadores de forma detallada.

 

Quintana Roo – Fusión y Escisión

 

Tratándose de este Estado, se deben dictaminar las empresas, que entre otros:

 

  • Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente.

 

  • La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente.

 

Este dictamen con el ejercicio de 2021, inicia en una forma electrónica cuya prórroga permite que se presente a más tardar el 31 de agosto de 2022.

 

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo