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Riesgo fiscal para la deducción de los pagos de asistencia técnica

JURISPRUDENCIA IX-J-SS-70: “ASISTENCIA TÉCNICA. CASO EN EL QUE NO CONSTITUYE UN BENEFICIO EMPRESARIAL PARA EFECTOS DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS".

 

El pasado 18 de junio de 2023 se dio a conocer la jurisprudencia IX-J-SS-70 de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) donde se establece, en términos generales, que la asistencia técnica no califica como beneficio empresarial. 

 

Derivado de la resolución contenida en dicha jurisprudencia, las autoridades fiscales podrían presumir que los pagos por concepto de asistencia técnica y otros conceptos similares que en la actualidad califican como beneficios empresariales, deben ser sujetos a la retención y entero del 25% del impuesto sobre la renta (ISR), en lugar de considerarse exentos de acuerdo con los Tratados para Evitar la Doble Tributación.

 

Por lo anterior, sugerimos analizar de manera detallada conjuntamente con sus asesores fiscales y legales los efectos de dicha jurisprudencia, en su caso, definir si existen medios de defensa sustentables de los años que no han prescrito y hacia adelante y con base en ello establecer el tratamiento y soporte que se le estará dando a las operaciones que realicen en su empresa por los citados conceptos.

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.

Hemos visto en Russell Bedford a un despacho serio en el cual se puede confiar para llevar a cabo el trabajo de acuerdo a los requerimientos que las autoridades federales nos exigen. Esta es una firma que recomendamos ampliamente para las labores de auditoría y fiscalización

Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo