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Cuarta modificación a las RGCE para 2023

El día de hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexos 21. 

 

A continuación, te compartimos las principales modificaciones:

 

  • Se deroga el numeral XLII de la regla 1.3.3., dejando de ser causal de suspensión en el padrón de importadores para las empresas inscritas en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten los bienes clasificados en la fracción arancelaria con los NICO 7404.00.03 01, 7404.00.03 02 y 7404.00.03 99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 2.
  • Se modifican los identificadores del Apéndice 8 del Anexo 22 para quienes introduzcan mercancías a territorio nacional bajo trato arancelario preferencial debiendo declarar los identificadores del mismo Apéndice EO y PO. Esta modificación a la Regla 3.1.11 entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.
  • En relación con las Juntas Técnicas de Clasificación Arancelaria que establece la Regla 3.7.7, se modifica el procedimiento para proporcionar los elementos e información técnica que se utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía.
  • Se adiciona la aduana de Nuevo Laredo en la Regla 4.6.17 mediante las cuales el transito interno (Anexo 15) con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.
  • Se elimina de la Regla 7.1.6 la fracción primera del párrafo séptimo que indicaba que las autorizaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS tienen vigencia de un año, a excepción de las autorizaciones en los rubros AA y AAA.
  • En este mismo sentido, se indica en el Transitorio Segundo que las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable el pago anual a que se refiere la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022.

 

A continuación, te compartimos la liga de la publicación oficial para su consulta.

Consulta la publicación oficial

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo