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Mercancías de importación reguladas por la Secretaría de Energía para el combate al mercado ilícito de combustibles

El 23 de octubre de 2023 la Secretaría de Energía publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por dicha Secretaría, con el objetivo de restringir temporalmente la importación de mercancías para alterar o adulterar petrolíferos, tales como gasolina y el diésel, siendo estas prácticas ilícitas que representan un riesgo a la seguridad, la salud, los bienes de la población y al medio ambiente.

 

Por tal motivo, para importar cualquier mercancía de las previstas en el Anexo Único del presente Decreto referente al Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, Capítulo 29 Productos químicos orgánicos y Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas, deberán solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, que el volumen y destino de la mercancía que solicitan importar es necesario para su proceso productivo, y que tendrá como finalidad el desarrollo o realización de una actividad lícita.

 

Para aquellos que ya cuenten con un permiso de importación para alguna de las mercancías referidas en el Anexo Único, podrán continuar con sus operaciones y deberán informar, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, su intención de continuar con las operaciones que ampara su permiso y a su vez, la dependencia va analizar la información proporcionada y les resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

 

El presente decreto entra en vigor el 24 de octubre de 2023 y la Secretaría de Economía y de Energía tendrán un plazo de 10 días hábiles para cumplir con lo ordenado en dicho Decreto y las demás dependencias involucradas, tales como la Agencia Nacional de Aduanas de México y el SAT, tendrán un plazo de 30 días hábiles para que realicen los ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del presente decreto.

 

A continuación, te compartimos el link de la publicación oficial para su consulta.

Consulta la publicación oficial

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo