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¿Conoces los requisitos a cuidar para que los préstamos a socios no puedan ser considerados como dividendos fictos para efectos fiscales?

Dentro del artículo 140, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se regulan el tratamiento sobre los dividendos percibidos por las personas físicas. En esta disposición se establece que se considerarán dividendos, los siguientes:

 

  1. Los intereses percibidos a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (intereses por aportaciones en sociedades e intereses por acciones en un periodo no mayor a tres años).
  2. Préstamos a socios y accionistas.

III. Erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas.

  1. Omisión de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas.
  2. Utilidad determinada presuntivamente por la Autoridad Fiscal.
  3. Modificación a la utilidad fiscal por operaciones entre partes relacionadas.

 

Ahora bien, en lo conducente a lo establecido por la fracción II antes citada, que se refiere a los préstamos a socios y accionistas, la Ley del ISR especifica que no se considerarán como dividendos si cumplen los siguientes requisitos (todos):

 

  1. a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral (la persona moral deberá tener dentro de su actividad económica el otorgamiento de préstamos).
  2. b) Que se pacte a un plazo no menor de un año.
  3. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
  4. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

 

Como se puede observar, para que el préstamo no sea catalogado como dividendo, se deben cumplir los cuatro requisitos antes señalados, poniendo especial atención en lo que toca al inciso a), ya que este puede generar contingencias en el caso de revisiones de la autoridad fiscal por el alcance de la interpretación que se le dé a la frase “consecuencia normal de las operaciones”.

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Los Socios y el Comité Fiscal de Russell Bedford estamos a tus órdenes para asesorarte en relación al contenido de este boletín informativo.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo