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Decisión No. 118 en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

A continuación, te compartimos el boletín publicad el día de hoy sobre la Decisión No. 118 en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia:

 

"DECISIÓN No. 118

Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

 

DECIDE:

  1. Otorgar por el período del 18 de abril de 2024 al 17 de abril de 2025, una prórroga para el material de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado, en el numeral 1 de la Decisión No. 109, de fecha 11 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:

….

 

  1. Los bienes descritos en el párrafo 1 de esta Decisión quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.

 

  1. En la República de Colombia se podrá utilizar el material que se describe en esta Decisión, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la Tabla de esta Decisión.

 

4.La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______."

 

5.Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.

 

  1. Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, la información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.

 

7.Cualquier solicitud de prórroga o aumento al monto determinado para el material descrito en la Tabla de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 61 de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia."

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO. De conformidad con el numeral 1 de la Decisión No. 118 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de marzo de 2024, la dispensa temporal a que se refiere dicho numeral entrará en vigor a partir del 18 de abril de 2024 y concluirá su vigencia el 17 de abril de 2025. "

Consulta el documento oficial

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