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Se simplifican las obligaciones regulatorias para los importadores de Productos Siderúrgicos ante la Secretaría de Economía

El día de ayer la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, para simplificar las obligaciones regulatorias a los importadores de productos siderúrgicos a través de la Inscripción en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos y con ello reducir la cantidad de trámites a realizar para la obtención del Aviso Automático, así como la incorporación de 72 fracciones arancelarias al Anexo 2.2.1., numeral 8 fracción II.
La inscripción antes referida será administrada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, mediante la cual podrán obtener un Aviso Automático por cada fracción arancelaria que cumpla con los requisitos correspondientes, con vigencia de un año, con la posibilidad de renovación, así como la autorización de otros avisos respecto de mercancías clasificadas en fracciones arancelarias que no fueron objeto de la solicitud inicial de inscripción.
Es importante considerar que los certificados de molino o de calidad, que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo se considerarán válidos siempre que:
I. Contengan la ubicación del Molino o fabricante, aún cuando no especifiquen el país de origen del acero o de la mercancía a importar.
II. Contengan el número de colada, el número de embarque, el número de folio o el número de orden, aun cuando no contengan expresamente el número de Certificado.
Por último, la entrada en vigor del presente acuerdo será a partir del 16 de abril de 2024.
En el siguiente enlace podrás descargar la publicación oficial:
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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo