El 10 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
En este decreto se expone que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas
El Ejecutivo implementa mayores acciones para prevenir y combatir las prácticas de subvaluación en la importación de mercancías pertenecientes a los sectores textil y confección, así como los problemas de aplicación eficiente de precios estimados a mercancías de diversas fracciones arancelarias, fenómenos que son resultado de una descripción heterogénea de las mercancías que estas fracciones arancelarias clasifican, por lo que es urgente y necesario crear 213 fracciones arancelarias que identifiquen con mayor detalle diversas mercancías de estos sectores, correspondientes a los Capítulos 55, 59, 60, 61, 62, 63 y 94 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), las cuales conservarán los mismos aranceles y regulaciones que tienen aquellas fracciones arancelarias de las cuales se desagregan, así como modificar 3 y suprimir 69 fracciones arancelarias para hacer congruente la TIGIE con las que se crean.
De igual manera, menciona que para mejorar la competitividad de los sectores del país resulta urgente y necesario elevar los aranceles a 66 fracciones arancelarias correspondientes a los sectores textil y confección por un periodo de 180 días.
También plantea que es necesario ajustar los Decretos PROSEC, Frontera e IMMEX, como parte de la armonización con las adecuaciones que se realizan a la TIGIE a través de este Decreto.
Este Decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes de la publicación; lo señalado en el artículo Quinto (modificación de aranceles de la TIGIE) entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Decreto; y lo dispuesto en el artículo Cuarto (modificación de los aranceles de la TIGIE) concluirá su vigencia a los 180 días naturales de la entrada en vigor del este Decreto.
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