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Devolución automática

Si todavía no presentas tu declaración anual como persona física y si obtendrás saldo a favor de ISR, recuerda que tienes hasta el 31 de julio de 2023 para solicitarla bajo el procedimiento de “devolución automática”

De acuerdo con la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea vigente, al llenar el formato electrónico correspondiente y se obtenga saldo a favor de ISR, se DEBE optar por solicitar la devolución marcando el recuadro respectivo. 

Esta opción es posible ejercerla hasta el día 31 de julio próximo, posterior a esta fecha la solicitud del saldo a favor será de forma “manual”.

Los requisitos a cumplir son:

  • Señalar la CLABE de la cuenta bancaria en la que se desea recibir la transferencia. Cabe señalar que esta cuenta bancaria debe estar a nombre del contribuyente.  
  • Si el saldo a favor supera los 10 mil pesos, la declaración anual deberá presentarse utilizando la e.firma

Puedes dar seguimiento a tu solicitud ingresado al buzón tributario o en el apartado de Trámites dentro del Portal del SAT.

Si el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total, las inconsistencias detectadas por la Autoridad podrán ser solventadas, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”.

No aplica esta facilidad cuando:

  • Se hayan obtenido ingresos derivados en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Se obtengan saldos a favor por montos superiores a $150,000.00.
  • Las solicitudes correspondan a ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.
  • La declaración anual se presente sin utilizar la e.firma estando obligado a ello.

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Javier Sánchez, Dir. General Adjunto, Sintenovo